Sociedad Española de Medicina Estética
18 JUNIO 2008

Castilla-La Mancha publica una normativa que regula los centros de Medicina Estética

La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado el 16 de mayo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 18-4-2008, que regula los requisitos técnico-sanitarios que tienen que reunir los centros y servicios de Medicina Estética en esa comunidad autónoma, a fin de “asegurar unos mínimos de calidad y proteger a los usuarios”, como consecuencia del “creciente interés por el aspecto físico impulsado por los mensajes publicitarios”.

La Orden establece que en los centros y servicios de Medicina Estética tiene que haber “un médico que es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos con la finalidad de mejora estética facial o corporal”. El director técnico de los mismos tiene que ser “licenciado en Medicina y Cirugía con formación específica en Medicina Estética, acreditada por la Sistema Nacional de Salud e impartida por universidades y organizaciones e instituciones sanitarias”.

Todas las actividades realizadas “serán responsabilidad de su director técnico o de otros profesionales sanitarios, pertenecientes a la plantilla del centro, que posean igual titulación”. El resto de profesionales sanitarios deberá constar con su título oficial o, en su caso, con la habilitación que les capacite para el ejercicio profesional.

Láser y toxina botulínica

Castilla-La Mancha establece que la utilización de aparatos láser “será realizada siempre por profesionales que hayan recibido una formación acreditada, y bajo la responsabilidad de un licenciado en Medicina y Cirugía”. De igual manera, los tratamientos con toxina botulínica, “serán realizados siempre por profesionales sanitarios médicos y con experiencia en el tratamiento”.

Asimismo, los centros de Medicina Estética contarán con una placa identificativa específica, en que constarán el nombre, apellidos y titulación del director técnico y el número de inscripción en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS).

El local exhibirá en un lugar visible el documento acreditativo de su inscripción en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Dispondrá de un buzón para sugerencias y de hojas de reclamaciones y su cartel anunciador.

Los centros médico-estéticos, que disponen de un año de plazo para adaptarse a esta normativa, dispondrán de área de recepción y espera, aseo para pacientes, consulta con una superficie mínima de doce metros cuadrados y, cuando se precise, área de instalaciones y aparatos médicos.

También establece los requisitos que dichos centros deben reunir para aplicar tratamientos de mesoterapia, láser y fuentes de luz intensa (IPL) y administración de toxina botulínica tipo A con indicación estética. Además contarán con medicación y equipamiento de urgencia.

Tratamientos validados

La Orden afirma que los tratamientos médico-estéticos “han de estar validados por la comunidad científica. Subsidiariamente, podrán ser aceptados los tratamientos recogidos y avalados por sociedades científicas españolas”. La aparatología tiene que estar debidamente autorizada y homologada, y estar provistas del marcado CE.

Las clínicas de Medicina Estética deberán respetar las normativas específicas para la aplicación de anestesias (que únicamente serán tópicas, locales o locorregionales), apertura de centros y establecimientos sanitarios, accesibilidad y gestión de residuos sanitarios.

Los medicamentos homeopáticos que se utilicen estarán etiquetados. Las fórmulas magistrales deberán atenerse a la normativa estatal específica, mientras que los implantes estarán registrados en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Todos ellos contarán con el marcado CE.

Estos centros cumplimentarán la historia clínica del paciente, solicitarán el consentimiento informado para todos aquellos procedimientos que comporten riesgos y garantizarán la esterilización y limpieza de los materiales y equipos utilizados.

Asimismo, dispondrán de sistemas para registrar las historias clínicas, el equipamiento y mantenimiento, el diario de actividades con tecnología láser e IPL (en caso de que se realicen) y fichas de seguimiento de pacientes tratados con toxina botulínica.

Los pacientes atendidos básicamente serán personas sanas que desean una mejora estética, aunque también están comprendidos enfermos leves y enfermos severos si así lo recomienda su médico especialista.

Satisfecha la asociación de medicina estética

La presidenta de la Asociación de Medicina Estética de Castilla-La Mancha, Dra. Paloma Tejero, que ha sido junto con la SEME la principal impulsora de esta normativa, se mostró muy satisfecha por su publicación, que sitúa a Castilla-La Mancha como comunidad estética pionera en este campo.

La regulación de la Medicina Estética es una reivindicación que mantenemos desde hace tiempo. Yo destacaría, en este orden, el reconocimiento de que los médicos estéticos somos un colectivo que cuenta con formación específica en este área, así como la obligatoriedad expresa de que exista un médico estético responsable de los centros de Medicina Estética”, declaró la Dra. Tejero.