Sociedad Española de Medicina Estética
28 SEPTIEMBRE 2011

Información de la reunión en Italia sobre CEN/TC 403

El 23 y 24 de septiembre se celebró en Rimini (Italia) la cuarta reunión de los grupos de trabajo de expertos europeos que actualmente estamos trabajando en la normativa europea sobre servicios de cirugía estética.

En la reunión se revisaron todos los puntos que habían quedado pendientes del encuentro anterior en Austria y se estudiaron las nuevas propuestas que habían realizado al documento cada una de las delegaciones europeas.

El documento que surge tras esta última reunión, se remitirá nuevamente para su análisis a las delegaciones y a los organismos de normalización de los respectivos países, en nuestro caso a AENOR, para que tras su estudio, realicen todas las observaciones que consideren oportunas para su posterior publicación en el país correspondiente. En septiembre del año 2012 habrá una nueva reunión para aprobar definitivamente dicha normativa.

La propuesta española de consenso, adoptada tras la reunión mantenida en julio con las sociedades representadas en el grupo de trabajo español fue como ya os informamos:

  • Mantener el título de la norma "Servicios de Cirugía Estética".
  • Eliminar del documento cualquier referencia de la Medicina Estética, e intentar hacer una normativa independiente y específica para Medicina Estética.
  • Eliminar el Anexo C de la norma que hacía referencia a las competencias de los médicos los procedimientos de tratamientos.

De nuestras propuestas, se logró mantener el título de la norma y se aprobó una nueva denominación de Medicina Estética como procedimientos médicos mínimamente invasivos, quedando todas las referencias de la misma igual que en el documento inicial y a pesar de nuestra insistencia en elaborar una normativa específica para Medicina Estética, tras la votación esta opción no fue aprobada.

Se insistió en que esta norma tiene carácter de "recomendación", en ningún caso puede estar por encima de las leyes de un país ya que suelen ser documentos que se adoptan como acuerdos, aunque pueden ser útiles en aquellos países donde no existe una regulación. El reconocimiento oficial sólo puede venir dado por el organismo regulador oficial de cada país.

Sólo reconocen la especialidad médica del organismo oficial nacional y en ningún caso se aceptan especialidades que no están contempladas en la UEMS (Unión Europea de Especialidades Médicas).

Cuando se elabore el documento final de esta reunión os informaremos de todas las resoluciones adoptadas, así como de nuestra postura sobre futuras acciones.