Sociedad Española de Medicina Estética
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8 ABRIL 2010

Uso tutelado para intervenir la lipoatrofia asociada al VIH-SIDA

El pasado 26 de febrero se aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto 207/2010, por el que se establecen las condiciones del uso tutelado de técnicas, tecnologías y procedimientos sanitarios, incluyendo ya, en el mismo los tratamientos quirúrgicos de la lipoatrofia facial asociada a VIH-SIDA.

El uso tutelado tiene como finalidad establecer el grado de seguridad y eficacia de una técnica o procedimiento antes de decidir sobre la conveniencia o necesidad de su inclusión efectiva en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) recogidos en el Real Decreto 1030/2006, y se financia con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.

La propuesta de realización del uso tutelado será formulada por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, a iniciativa del Ministerio de Sanidad o de alguna de las comunidades autónomas. El uso tutelado se autorizará mediante orden del Ministro de Sanidad previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS.

El uso tutelado se realizará con arreglo a un diseño de investigación, dirigido por un órgano evaluador. Las comunidades autónomas propondrán al Ministerio los centros de sus respectivos ámbitos en los que se llevará a cabo el uso tutelado. Finalizado el periodo de uso tutelado, la Comisión de prestaciones analizará el informe técnico realizado por el órgano evaluador y decidirá sobre la inclusión en la cartera de servicios del SNS.

Todos los pacientes que cumplan los criterios de selección establecidos en el protocolo (elaborado por el órgano evaluador con la participación de expertos y de los centros en los que se va a realizar el uso tutelado) tendrán derecho a acceder a estas técnicas.

Este Real Decreto 207/2010 viene a modificar el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.