Sociedad Española de Medicina Estética

Estatutos de la SEME

Preámbulo

La Sociedad Española de Medicina Estética, después más de veinte años de existencia, ha puesto su interés en dar una mayor implantación de la rama que representa, a los efectos de poder contribuir a una mejor aplicación de la medicina en dicha área y a que la sociedad tenga más próximo el conocimiento y atención de los actos médicos que le son propios.

Importa recordar, en estos momentos, el largo y duro camino hecho por todos y cada uno de los médicos dedicados a la medicina estética, de la labor bien hecha, del estudio y del sacrificio. También, por qué no decirlo, de las ilusiones que han hecho posible llegar hasta el día de hoy.

La constante y rápida evolución de las técnicas implica que no solamente se den a conocer dentro de los médicos, sino que de ello, y a los efectos de poder hallar una importante mejora en su desarrollo y aplicación, a las Organizaciones de Consumidores, Juntas Arbitrales de Consumo y a los Colegios Profesionales de Médicos e Instituciones Sanitarias.

La presente modificación halla su contenido y su vocación en la adaptación de los Estatutos Sociales de la Asociación a la realidad, social, científica y económica del desarrollo y aplicación de la medicina estética, no tan solo a nivel nacional, sino internacional; cuyos pilares hallan su fundamento en la voluntad social de participación activa en todos los ámbitos, tanto universitarios, como asistenciales.

Hitos tan importantes y significativos para su consolidación, lo constituye su pertenencia como socio fundador de la Unión Internacional de Medicina Estética, la existencia de másteres de Medicina Estética en diferentes universidades españolas siendo la pionera la Universidad de las Islas Baleares, la creación de Secciones Colegiales; la participación en las comisiones de acreditación en distintos Colegios de Médicos, el Libro Blanco de la Medicina Estética y la participación activa con las Instituciones Sanitarias, siendo portavoz y representante del colectivo ante distintos Organismos Oficiales.

Para ello se pretende una Asociación más ágil, transparente y participativa, acorde a las exigencias de este siglo.

No cabe duda de que los retos y la dinámica de este siglo nos va a deparar acontecimientos que hasta ahora podían parecer impensables. Entre otros muchos y, por lo que se refiere a la estética, a que ésta esté presente en la cotidianeidad del ser humano, en su trabajo, en su relación con terceros y con su núcleo familiar. Aspectos tan diversos, como el trabajo, la estabilidad emocional y la social de un determinado entorno, pueden, a modo de ejemplo, trasladarnos fácilmente algunas de las incidencias que puede tener la medicina estética.

Además, la nueva Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su Disposición Transitoria Primera, establece la necesidad de adaptar los Estatutos de las Asociaciones, en un plazo de dos años, a lo previsto en la propia Ley.

Finalmente, la reforma de los Estatutos Sociales debe significar un aire nuevo de regeneración, de adaptación, de progreso, propios, además, de la medicina estética.

Capítulo Primero. Denominación, duración, ámbito y domicilio.

Artículo 1. Denominación y Régimen Jurídico.

Con la denominación de "Sociedad Española de Medicina Estética" (abreviadamente SEME), se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo una asociación de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Esta asociación se regirá por los presentes Estatutos y los reglamentos de orden o régimen interior que apruebe la Asamblea General, así como por lo establecido con carácter general en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias que la desarrollen.

Artículo 2. Duración y ámbito.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. El ámbito territorial de actuación abarca la totalidad del territorio nacional, siendo por tanto una asociación de ámbito estatal.

Artículo 3. Fines.

Los fines primordiales de la presente Asociación, como asociación científica, son el estudio, promoción, información, divulgación e investigación de todo lo concerniente a la medicina aplicada a la estética del cuerpo humano, así como promover los intercambios y relaciones entre sus asociados, y entre esta Asociación y las demás sociedades o asociaciones de medicina estética nacionales y extranjeras y cualquier entidad pública y privada, defendiendo los intereses que le son propios en dicho ámbito, pudiendo establecer relaciones científicas y federarse con sociedades españolas y de otros países que tengan los mismos fines.

Artículo 4. Actividades.

Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá realizar todo tipo de actividades, tanto científicas como informativas o divulgativas, con inclusión de la organización de cuantos simposios, jornadas, cursos de especialización, congresos tanto nacionales como internacionales, certámenes y, en general, cualquier otro tipo de actos y actividades que puedan favorecer, directa o indirectamente, a la consecución de los fines sociales.

El funcionamiento de la Asociación se realizará dentro del marco jurídico y con carácter democrático, según los criterios que se desprenden de los presentes estatutos.

Artículo 5. Domicilio.

El domicilio de la presente Asociación se fija en C/ General Mitre núm. 210 de Barcelona.

Capítulo Segundo. Miembros de la Sociedad.

Artículo 6. Clases de Socios.

1. La integración en la asociación es libre y voluntaria para aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en los fines de la Asociación y cumplen los requisitos que se señalan a continuación.

2. La misma estará constituida por cinco clases de socios que son:

  1. Socios Fundadores.
  2. Socios Titulares.
  3. Socios de Honor.
  4. Socios Simpatizantes.
  5. Socios Jubilados.

Son Socios Fundadores aquellas personas que firmaron el acta de constitución de la sociedad y serán considerados, a todos los efectos, como Socios Titulares natos.

Tendrán carácter de Socios Titulares aquellas personas que, siendo Doctores o Licenciados en Medicina, sean admitidos como tales, al amparo del procedimiento de ingreso que más adelante se detalla. Será requisito estar en posesión del correspondiente título oficial español, o extranjero debidamente homologado.

Tendrán el carácter de Socios de Honor aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que por su alta calidad científica o de servicios a la SEME merezcan tal distinción.

Tendrán el carácter de Socios Simpatizantes aquellas personas físicas extranjeras y residentes fuera de España que posean el título de médico debidamente reconocido en su país, y que por razón de su actividad deseen formar parte de nuestra Sociedad. Tendrán el carácter de Socios Jubilados aquellas personas que, por haber alcanzado la edad de jubilación, cesen en su actividad profesional y que hayan sido Socios Titulares los cincos años previos a dicho cese.

Para ello, la Junta Directiva propondrá el nombramiento de Socios a la Asamblea General, que será el órgano competente para llevarlo a cabo, si bien corresponderá a la Junta Directiva la notificación al interesado del acuerdo del que resulte su nombramiento.

Artículo 7. Procedimiento de Ingreso.

1. Sujetos legitimados para solicitar el ingreso.

Pueden solicitar el ingreso los Doctores o Licenciados en Medicina, que cuenten con el correspondiente título oficial español, o extranjero debidamente homologado.

Los Licenciados en Medicina que ejerzan por cuenta propia deberán acreditar de forma fehaciente estar Colegiados.

2. Requisitos materiales de ingreso y procedimiento de admisión.

Las personas que deseen ingresar como socios, deberán solicitarlo al Presidente por escrito y adjuntar la firma de dos socios titulares que le presenten y manifiesten conocer al candidato. Además deberán haber asistido (adjuntando fotocopias de certificado) a dos actos organizados o coorganizados por la Sociedad Española de Medicina Estética, o haber cursado un Máster Universitario en Medicina Estética reconocido por SEME.

A este escrito deberá acompañar una fotocopia del DNI; dos fotografías tamaño carnet; fotocopia del título de Licenciado o de Doctor y de la credencial de homologación si el título ha sido expedido en el extranjero; un somero curriculum vitae y, en su caso, acreditación de la condición de colegiado.

La Junta Directiva publicará, en la página web de la Sociedad o en la Revista, las solicitudes de ingreso que se vayan presentando, con expresión de los nombres de los socios que les presenten, con el fin de que los miembros de la asociación puedan manifestar su disconformidad a la admisión del candidato basada en la falta de los requisitos establecidos en los presentes estatutos para ser socio o en circunstancias deontológicas determinantes de la baja de la sociedad para los propios asociados.

Estos reparos deberán realizarse, necesariamente, a través de un escrito dirigido al Presidente dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la solicitud.

El Presidente de la Junta Directiva, una vez transcurrido el plazo para la presentación de las oposiciones, someterá a debate de la Junta de Gobierno la solicitud, así como las alegaciones u oposiciones presentadas, que decidirá acerca de la admisión o no de la solicitud.

Artículo 8. Derechos de los Socios.

Los derechos de los socios son los siguientes:

1. Para los Socios Fundadores y Socios Titulares:

  1. Asistir con voz y voto a todas las Asambleas que celebre la Asociación, así como proponer en las mismas cuantas iniciativas y sugerencias crean pertinentes.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  3. Asistir a los actos científicos, congresos y cuantas actividades celebre la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  5. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

2. Para los Socios de Honor:

Los socios de honor tendrán los mismos derechos anteriormente enunciados en el artículo 8.1, a excepción del apartado b).

Si en un mismo socio coinciden el hecho de ser Socio Titular y de Honor, prevalecen sus derechos adquiridos como Socio Titular.

3. Para el Socio Simpatizante y Jubilado:

Disfrutar de una reducción en la inscripción a los congresos realizados por la Asociación.

Artículo 9. Deberes de los Socios.

1. Los Socios Fundadores y Socios Titulares tendrán las siguientes obligaciones:

  1. El cumplimiento de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y de las disposiciones, órdenes y normas que se dicten en virtud de los acuerdos legalmente aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Proceder, en sus relaciones entre sí y con los representantes de sus Órganos de Gobierno, con la más exquisita cortesía y cordialidad.
  3. Satisfacer las cuotas tanto de entrada, ordinarias o extraordinarias, que la Asamblea General fije para atender la marcha de la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

2. Los socios de Honor, Simpatizantes y Jubilados tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y titulares salvo las consignadas en las letras c) y d) del apartado anterior.

Artículo 10. Pérdida de la condición de socio.

Los socios perderán su condición de asociados por las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria y unilateral que, por escrito, el interesado cursará al Presidente de la Junta Directiva, el cual dará cuenta a la Asamblea General de Socios en la primera sesión que celebre. La renuncia a la condición de socio surte efecto desde el mismo momento en que se comunique al Presidente de la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con la entidad, con inclusión del pago de las cuotas, complementos o derramas que, legalmente estipuladas por la Asamblea General, le sean imputables hasta el momento de notificar la renuncia.
  2. Por acuerdo de la Asamblea General de socios, ya sea a propuesta de la Junta Directiva o de cualquier otro asociado, siempre y cuando exista una justa causa para ello. Se considerará justa causa el incumplimiento de las normas deontológicas que regulan el ejercicio de la Medicina o por contravenir alguna de las normas que se regulan en el código Deontológico de la Sociedad, con independencia de que haya sido objeto de sanción disciplinaria colegial o administrativa. El acuerdo de expulsión, que deberá ser tomado con audiencia del interesado, bien por escrito, o bien por manifestación verbal ante la propia Asamblea General, no es recurrible, si bien queda a salvo el derecho del interesado a acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
  3. Por participación en actividades docentes (cursos, congresos, jornadas) con finalidad profesional (enseñar técnicas o tratamientos de forma práctica), dirigidas a personal no médico. No se consideran actividades docentes profesionales, aquellas cuya finalidad sea divulgativa, educativa o científica. La Junta Directiva, con un punto en el orden del día que se titule “comportamiento del socio XXX”, decidirá la instrucción de un expediente sancionador y/o de expulsión y designará un instructor (miembro de la Junta Directiva). El instructor reunirá toda la documentación relativa a dicho comportamiento y lo remitirá a la Comisión deontológica. Una vez recibido informe de dicha Comisión realizará un escrito donde describa los hechos, aportando la declaración de testigos, documentos que acrediten que los actos realizados por el socio han sido contrarios a los fines de la asociación y propone su expulsión. Al mismo tiempo, se le comunicará por escrito al socio, conforme al art. 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones, las noticias sobre su comportamiento y se le instará a que alegue en el improrrogable plazo de 15 días, lo que considere en su defensa. Una vez recibidas las alegaciones del socio la Junta Directiva en base al expediente y a las alegaciones que realice el socio resolverá, de forma motivada, sobre los hechos probados y acordará o no la expulsión de la Asociación, que deberá comunicarse por escrito al socio.
  4. Por impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes a una anualidad completa.
  5. Por incumplimiento del resto de obligaciones o deberes que, en su condición de asociado, le sean imputables.

En los supuestos de los apartados c), d) y e) el acuerdo será adoptado por escrito, previa audiencia del interesado, por la Junta Directiva, que deberá dar cuenta del acuerdo a la Asamblea General de Socios en la primera sesión que se celebre.

Capítulo Tercero. De los órganos de gobierno y representación

La Sociedad Española de Medicina Estética estará regida por la Asamblea General de Socios, por la Junta Directiva y por su Presidente.


Sección Primera. La Asamblea General.

Artículo 11. Órgano de Gobierno de la Asociación.

1. La Asociación tendrá como órgano de gobierno la Asamblea General de Socios, que constituye el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios que se hallen al corriente de pago de todos los ejercicios anteriores.

2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.

3. Su presidente y secretario serán los de la Asociación, o quienes estatutariamente les sustituyan. En ausencia o excusa de éstos serán designados al principio de la reunión, correspondiendo la presidencia al socio más antiguo presente y ejerciendo de secretario el socio más moderno presente.

Artículo 12. Convocatorias.

Las asambleas generales de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por escrito por la Junta Directiva, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado de celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo, así mismo, hacerse constar –si procediera– la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 13. Quórum de constitución y acuerdos. Delegaciones de voto.

1. En primera convocatoria quedará constituida la Asamblea General con la asistencia de un tercio de los asociados con derecho a voto presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados con derecho a voto, excepto cuando hayan sido convocados para:

  1. Disolución de la asociación, que deberá tener un quórum de las dos terceras partes de los socios y no podrá haber delegación de voto.
  2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, que deberán estar presentes las dos terceras partes de los socios y no podrá haber delegación de voto.

2. En las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Todo ello sin perjuicio de las mayoría cualificadas que se exijan en los presentes estatutos y, en todo caso, en los siguientes supuestos, que deberán ser acordados por mayoría absoluta de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas:

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la Asociación en segunda convocatoria.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o de integrarse en alguna de ellas.

3. Se podrá disponer o enajenar los bienes integrantes del inmovilizado cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada a este único efecto, y que deberá contar con un quórum de las dos terceras partes de los socios, debiendo pronunciarse para tal disposición de bienes, las dos terceras partes de la totalidad de socios presentes (en alta en ese momento) en primera convocatoria y, en segunda, la mitad más uno, al menos, de la referida totalidad. Si no hay quórum de al menos esas dos terceras partes deberá posponerse tal disposición hasta conseguir dicho quórum.

4. La representación, tanto en Asamblea Ordinaria como en Asamblea Extraordinaria, se podrá delegar en otro socio, hasta un máximo de cinco delegaciones de voto por socio asistente, excepto para la disolución de la asociación, y disposición o enajenación de bienes, que no podrá delegarse el voto.

La delegación de voto contendrá el nombre, apellidos y firma del socio que delega su voto; el nombre, apellidos y firma del socio a favor del que lo delega, junto con fotocopia del DNI de ambos y la indicación de si se otorga para todos o para alguno de los puntos del orden del día. En caso, de omitirse este extremo se entiende que es para todos los puntos del orden del día. No se admite otorgar la representación a más de un socio.

La delegación de voto se entregará al Secretario de la Junta Directiva, con antelación suficiente al inicio de la Asamblea. De cada delegación se entregará una acreditación al socio representante para que pueda hacer uso de la misma al ejercer el derecho de voto. Se rechazarán las delegaciones que no contengan los requisitos expresados en el apartado anterior.

Artículo 14. De la Asamblea General Ordinaria.

Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán una vez al año, coincidiendo con una reunión científica de la Sociedad.

En estas Asambleas Generales se tratarán, al menos, las cuestiones siguientes:

  1. Informe del Presidente sobre las actividades de la Sociedad.
  2. Memoria anual, liquidación de presupuestos, balance del ejercicio y estado y aprobación de las cuentas.
  3. Presupuestos para el próximo ejercicio.
  4. Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.
  5. Información sobre la admisión de nuevos socios y nombramiento de socios de honor.
  6. Elección de cargos vacantes de la Junta Directiva, cuando así proceda.
  7. Nombramiento de los cargos que proceden reglamentariamente a la Junta Directiva.
  8. Ruegos y preguntas.

Artículo 15. De la Asamblea General Extraordinaria.

1. Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar cuando lo juzgue necesario la Junta Directiva o lo solicite por escrito un número de socios que represente, al menos, el 10% del total. En las Asambleas Generales Extraordinarias tan solo podrán tratarse los puntos que consten en el Orden del Día, que será fijado por la Junta Directiva en el primer caso o, en el segundo supuesto contemplado, por el 10% de los asociados, sin perjuicio, igualmente, de aquellos puntos que la propia Junta Directiva acordara incluir.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. La modificación de estatutos.
  2. La disolución de la Asociación.


Sección Segunda. De la Junta Directiva y el Presidente y otros cargos.

Artículo 16. De la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las directrices de la Asamblea general, siendo socios todos sus miembros. Sus facultades se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Esta Junta Directiva estará formada por un Presidente, que lo será de la Sociedad, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un máximo de cuatro vocales.

Todos sus miembros serán elegidos democráticamente a través de la celebración de elecciones generales a la Junta Directiva, por la Asamblea general de socios cada cuatro años, o antes del vencimiento de dicho plazo en los supuestos del apartado 3 de este artículo. La Junta se elegirá entre los socios que reúnan los requisitos legales indispensables para ser miembro de los órganos de representación -ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidades establecidos en la legislación vigente-, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones y cuenten con una antigüedad de ocho años de pertenencia a la SEME.

2. Cada Junta Directiva ostentará sus funciones durante un período de cuatro años, finalizado dicho plazo deberán convocarse forzosamente elecciones generales, pudiendo ser reelegidos una única vez en periodos consecutivos en el mismo cargo.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

3. La dimisión de uno de los miembros de la Junta Directiva no supone la convocatoria de nuevas elecciones para cubrir su vacante. Las elecciones parciales se celebrarán cuando un tercio de los miembros de la Junta Directiva presente su dimisión en el mismo momento, en ese caso se aplicarán las normas sobre las elecciones establecidas en los presentes estatutos. Cuando el número de dimisiones supere la mitad de los miembros de la Junta Directiva será necesario convocar elecciones generales a Junta Directiva.

4. Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos que les ocasione el ejercicio de sus funciones.

Artículo 17. Funciones.

1. Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Junta General o sean atribución del Presidente.

En particular, son funciones de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
  4. Resolver la admisión de nuevos Asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra competencia que no venga atribuida expresamente a la Asamblea General o al Presidente.

2. La Junta podrá delegar en el Presidente las facultades de dirección y de administración necesarias para el cumplimiento específico de las funciones que le sean encomendadas.

Artículo 18. Funcionamiento.

1. La Junta Directiva podrá reunirse a petición del Presidente o de la mitad de sus miembros cuando lo estimen oportuno y deberá hacerlo en el domicilio social de la Asociación o donde se estime conveniente, previo orden del día, que deberá ser comunicado con un plazo mínimo de 24 horas antes de la celebración de la Junta Directiva y cuyos acuerdos deberán transcribirse en el Libro de Actas de la Sociedad, siendo extendida por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los asuntos no introducidos explícitamente en el Orden del Día podrán ser objeto de debate, pero no de resolución, salvo que se hallen presentes la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y acuerden su inclusión en el orden del día.

2. Será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de los miembros de la Junta para la validez de sus acuerdos, que serán tomados por mayoría de los votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, debiendo constar de forma expresa en el acta dicha circunstancia.

3. Se establece un mínimo de reuniones de la Junta Directiva de cuatro al año. En caso de incumplimiento de este mínimo, el diez por ciento de los asociados podrán solicitar por escrito que se convoquen nuevas elecciones generales para cubrir todos los cargos de la Junta Directiva, a lo que procederá dicha Junta en un plazo no superior a diez días hábiles a la recepción de la propuesta, que se remitirá a la sede social de la Sociedad, siendo sellada su recepción a los efectos legales oportunos.

4. Los acuerdos de la Junta Directiva que afecten al interés social de la Asociación se publicarán en la página web, revista o boletín de la Sociedad para conocimiento de sus miembros.

5. En el caso de que la Junta Directiva, por acuerdo adoptado por dos tercios de sus miembros, decidiera constituirse en comisión permanente y en plenario, tiene la obligación de determinar en el acuerdo las competencias de cada una, así como la periodicidad de las sesiones de cada una de ellas.

Artículo 19. Del Presidente.

1. El presidente de la Junta Directiva, que lo será de la Asociación, será el representante de la sociedad ante terceros, ejerciendo un poder de dirección de la misma.

2. Son funciones del Presidente:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, en los términos previstos en los presentes estatutos, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y actas.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  5. Adoptar el acuerdo de ejercitar las acciones legales en defensa de los derechos e intereses de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva que deberá ratificarlo, así como otorgar poderes de representación a favor de los Procuradores y, en su caso, Abogados.

3. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de un Presidente de Honor a personas que hayan prestado servicios especiales a la S.E.M.E., quien no tendrá ninguna competencia ejecutiva.

Artículo 20. Otros cargos de la Junta Directiva.

1. Los Vicepresidentes sustituirán, por el orden de su nombramiento, al Presidente en ausencia de éste, motivada por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, teniendo, mientras le sustituyan, las mismas atribuciones que éste.

2. El Secretario tendrá a su cargo todo lo concerniente a los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la entidad legalmente establecidos y el fichero de asociados, custodiará la documentación de la Asociación y hará que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles y actuará como tal en la Junta Directiva y en las Asambleas Generales, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

3. La Junta Directiva podrá contratar los servicios de una Secretaría Técnica para la realización de las tareas materiales que le encomiende la propia Junta, y especialmente las específicas de colaboración en los aspectos administrativos de la Asociación.

4. El Tesorero tendrá a su cargo todo lo concerniente a la administración de los bienes y patrimonio de la sociedad, recaudando y custodiando los fondos, llevará la contabilidad de la misma, y elaborará el presupuesto de la Asociación. Además, librará las órdenes de pago que expida el Presidente. La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá acordar que el tesorero ordene pagos hasta una determinada cantidad.

5. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que deriven de los cometidos que ésta les encomiende.

6. En caso de ausencia o cese de vicepresidentes les sustituirán los miembros de la Junta Directiva más antiguos en la Asociación. En caso de ausencia o cese del Secretario le sustituirá el vocal más moderno.

Capítulo Cuarto. Régimen Electoral.

Artículo 21. De las elecciones a la Junta Directiva.

1. Convocatoria:

1.1. Acuerdo de convocatoria. La convocatoria de elecciones generales o parciales será tomada por la Junta Directiva en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Expiración del término del mandato.
  2. Petición expresa del al menos el 25% de los socios con derecho a voto, dentro del mes siguiente a la entrada en el registro de la Asociación de la petición.
  3. Dimisión de miembros de la Junta Directiva, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 16.
  4. Anticipadamente, por propia iniciativa de la Junta de Gobierno.

1.2. Formas y plazos:

  1. En los anteriores supuestos la Junta Directiva, sin requisito especial de quorum, deberá decidir la convocatoria de elecciones. Tomado el acuerdo, se transcribirá en el Libro de Actas y se comunicará a los asociados en los términos previstos para la convocatoria de Asamblea General.
  2. Las elecciones tendrán lugar dentro del plazo de dos meses naturales desde su convocatoria y deberán celebrarse en la plaza donde se celebre el Congreso o Jornada Científica de la Sociedad.
  3. El acuerdo de convocatoria de elecciones deberá, necesariamente, concretar los cargos a cubrir, así como el lugar, el día y la hora en que se celebrarán las votaciones.

1.3. Presentación de candidaturas:

  1. A partir del quinto día hábil de haber adoptado el acuerdo de convocatoria de las elecciones, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede social de la Asociación o de la Secretaría Técnica una lista con la relación de asociados que ostenten la condición de electores y elegibles, quedando su contenido a entera disposición de cualquier asociado que lo solicitara, previa petición escrita.
  2. Aquellos asociados con plenos derechos que deseen concurrir a las elecciones podrán inscribir, por escrito con su firma y medio de identificación, su candidatura en la sede social de la Sociedad hasta diez días naturales antes de la celebración de las mismas, expresando el cargo al que aspiran. Podrán presentarse, con los mismos requisitos de forma, candidaturas colectivas, si bien en este último supuesto para la totalidad de los cargos vacantes.
  3. Los Socios con derecho a voto, que no se hallen incursos en causa de expulsión, podrán concurrir a las elecciones mediante la presentación de su candidatura por escrito y de forma individual, o bien de forma conjunta con otros socios con derecho a voto.
  4. Cada candidatura podrá nombrar un interventor, que necesariamente deberá ser socio con derecho a voto, pero no candidato, para que la represente en la Mesa Electoral.
  5. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva proclamará a los candidatos y dejará en la Secretaría de la Asociación la lista de los mismos y los cargos para los que concurren.

1.4. Lugar de celebración de las elecciones:

Se celebrarán en el lugar donde se celebre el Congreso o Jornada Científica de la Sociedad.

2. Emisión del voto. Formas.

Los votos podrán ser emitidos de forma directa y personal por cada asociado en el lugar, día y hora señalados o bien, mediante delegación de voto, excluyendo de forma expresa la emisión del voto a través de fax o correo electrónico.

La delegación de voto será personal e intransferible a favor de otro asociado de pleno derecho y se ajustará a lo previsto para las delegaciones de voto en las Asambleas Generales.

3. Formación de la mesa electoral.

3.1. Convocadas las elecciones, en el plazo máximo de diez días hábiles a su convocatoria, se elegirá la Mesa Electoral encargada de la organización, control y garantía de las Elecciones. La Mesa Electoral será la encargada de resolver sobre las reclamaciones que se presenten, relativas al proceso electoral.

Dicha Mesa Electoral estará formada por un Presidente, un Secretario y un Interventor, a la que se añadirán los interventores que, en su caso, designen los candidatos o candidaturas.

3.2. Los miembros de la Mesa Electoral, Presidente y Secretario e Interventor, resultarán del sorteo entre la totalidad de los miembros de la Asociación, que se efectuará por la Junta Directiva y el asociado más antiguo y el más moderno, o los correlativos siguientes, ante imposibilidad o renuncia de éstos. Se elegirán, además, dos suplentes para cada uno de los cargos. No podrán ser elegidos como miembros de la Mesa Electoral los socios que se presenten en una candidatura.

El resultado será comunicado directamente a los candidatos y se publicará en la Sede Social y, en su caso, en la página web de la Asociación.

En caso de que alguno de ellos o ninguno aceptara el cargo en el plazo de cinco días hábiles a habérselo comunicado, y quedara desierto, incluidos los suplentes, el cargo para el que en virtud de la votación han resultado elegidos, serán escogidos entre los Socios de Honor, quienes deberán aceptar los cargos.

3.3. La Mesa Electoral se constituirá con ocasión de la primera cuestión que deba resolver. Si estas no se plantearan se constituirá en el día de las elecciones.

4. Votaciones.

4.1. Llegado el punto del orden del día indicado para la celebración de las Elecciones Generales o parciales a la Junta Directiva, se formará la Mesa Electoral en la Sala por los miembros designados.

Una vez constituida la Mesa Electoral, el Secretario de la misma deberá comprobar el censo de electores, anotando las delegaciones válidas que se hayan acreditado.

4.2. A continuación, el Presidente de la Mesa Electoral dará por iniciada la votación y los asistentes a la Asamblea General emitirán su voto, que será secreto y emitido dentro de sobres cerrados que se depositarán en la urna o urnas previstas a tales efectos y selladas.

Una vez que hayan emitido su voto los asistentes, presentes o representados lo harán los miembros de la Mesa Electoral. Seguidamente, el Presidente de la Mesa Electoral declarará cerrada la votación y dará comienzo, de forma inmediata, el recuento de los votos por parte de la Mesa. Finalmente, el Presidente proclamará el resultado. Si se diera un empate entre algún candidato, se entenderá elegido el miembro con mayor antigüedad en la Asociación.

Los resultados de las elecciones, así como sus incidencias se incorporarán al acta de la Asamblea. El resultado, no obstante su proclamación en el propio acto, se publicará en la página web y, en su caso, en la revista periódica de la entidad, a fin de que todos los socios tengan conocimiento del mismo.

Capítulo Quinto. Del Régimen Económico.

Artículo 22. Patrimonio Social.

1. La Asociación tendrá como patrimonio los bienes de toda índole que adquiera a título oneroso con sus recursos económicos, consistentes en las cuotas de sus socios, el numerario de caja actual y el procedente del cobro de las mismas y cualquier tipo de bienes que adquiera a título gratuito. El presupuesto anual de gastos no deberá sobrepasar los ingresos previstos para cada ejercicio anual, unido, en su caso, al sobrante económico de ejercicios anteriores. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 3.000 euros.

2. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 23. De las cuotas y otros recursos.

Los recursos de la Asociación para el desarrollo de sus actividades en el cumplimiento de sus fines, consistirán en las cuotas ordinarias y en aquellas cuotas extraordinarias que puedan considerarse necesarias, previo acuerdo adoptado en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Fijada la cuantía de cuota en la primera Asamblea General que se celebre, su aumento tendrá que ser adoptado por acuerdo de la asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Previo acuerdo de la Junta Directiva, se podrán admitir todo tipo de donativos, herencias, legados, subvenciones públicas o privadas, que pasarán a formar parte de los bienes de la Sociedad. No obstante, y respecto a lo anterior, la Asociación podrá obtener ingresos procedentes de los actos, convenciones, congresos y demás actividades que, dentro de los fines que le son propios, pueda organizar, sin que tales ingresos puedan suponer lucro para ninguna persona física perteneciente a la Entidad.

Artículo 24. De la Contabilidad.

La contabilidad se llevará conforme al uso y disposiciones vigentes, y será función y responsabilidad del Tesorero de la Asociación, sin perjuicio de la asistencia técnica que pueda precisar.

El estado de cuentas anuales y presupuestos estarán a disposición de los socios para su examen en la Sede social o en la Secretaría Técnica, en su caso, como mínimo durante diez días hábiles anteriores al fijado para la celebración de la Asamblea General ordinaria. Todos los asociados tendrán acceso a los balances y documentación acreditativa de los ingresos y gastos.

Capítulo Sexto. Modificación de Estatutos.

Artículo 25. De la modificación estatutaria.

Cualquier modificación de las disposiciones de los presentes Estatutos, será acordada por la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, debiendo constar en el Orden del Día de la sesión que se convoque al efecto.

Artículo 26. Disolución de la Asociación.

La Asociación podrá ser disuelta cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada a este único efecto, y que deberá contar con un quórum de las dos terceras partes de los socios (sin delegación de voto), debiendo pronunciarse para la disolución las dos terceras partes de la totalidad de socios en primera convocatoria y, en segunda, la mitad más uno, al menos, de la referida totalidad. Si no hay quórum de al menos esas dos terceras partes deberá posponerse tal disposición hasta conseguir dicho quórum.

En caso de acordarse la disolución se nombrará una comisión liquidadora que será acordada en dicha Asamblea General Extraordinaria, y que estará formada por tres asociados (con un mínimo de 10 años de pertenencia a la SEME) y un experto en materia económica (auditor o economista), que asesorará en la gestión económica con sus conocimientos técnicos a la comisión.

Dicha comisión dispondrá del patrimonio social para liquidar las cuentas pendientes y donar el resto y de forma íntegra para una ONG con fines humanitarios. Dicha ONG a la que se entregará el patrimonio social sobrante será aquella que los socios hayan decidido en la Asamblea General Extraordinaria en la que se haya decidido la disolución de la Asociación, a este fin, los socios, una vez convocada la Asamblea y con 24 horas de antelación a su celebración podrán remitir sus propuestas para que sean votadas en la Asamblea General Extraordinaria.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la misma.

Diligencia final

Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada el pasado día 25 de noviembre de 2017 en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia.